Transparencia

Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, No. 31, lunes 30 de mayo de 2016.

FE DE ERRATAS P.O. 38, 29 JUNIO DE 2016.
D E C R E T O No. 93

ARTÍCULO ÚNICO. – Es de aprobarse y se aprueba, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 28.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley General los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información deberán:
I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;

II. Designar en las Unidades de Transparencia, a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;

  • NO SE HA GENERADO

IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

  • NO SE HA GENERADO

V. Generar y publicar la información en formatos abiertos y accesibles, debiendo documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar a los organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen;
VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los organismos garantes y el Sistema Nacional de Transparencia;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los organismos garantes;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIII. Dar atención a las recomendaciones de los organismos garantes; y
XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

Artículo 29.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Las facultades de cada área;

IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

  • PLAN ANUAL

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;

  • NO SE HA GENERADO

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

  • NO SE HA GENERADO

VII. El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

  • NO APLICA

IX. El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;

  • NO APLICA

X. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

  • NO APLICA

XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

  • NO APLICA

XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

  • NO APLICA

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

  • José Cabrera Ahumada No. 153
  • Col. Juan José Ríos
  • C.P.: 28984
  • Villa de Álvarez, Colima.
  • Nadia Alcántar Quintero
  • [email protected]

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

  • NO APLICA

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a. Área;
b. Denominación del programa;
c. Período de vigencia;
d. Diseño, objetivos y alcances;
e. Metas físicas;
f. Población beneficiada estimada;
g. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h. Requisitos y procedimientos de acceso;
i. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j. Mecanismos de exigibilidad;
k. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m. Formas de participación social;
n. Articulación con otros programas sociales;
o. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;

  • NO APLICA

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

  • NO APLICA

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

  • NO APLICA

XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

  • NO APLICA

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

  • NO SE HA GENERADO

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

  • NO APLICA

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;

  • NO APLICA

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

  • NO APLICA

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

  • NO APLICA

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

  • NO SE HA GENERADO

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

  • NO SE HA GENERADO

XXVIII. La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  • NO SE HA GENERADO

Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
a. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
b. Los nombres de los participantes o invitados;
c. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
e. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
f. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
g. El contrato y, en su caso, sus anexos;
h. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
j. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
k. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
l. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
m. El convenio de terminación; y
n. El finiquito;
Tratándose de las adjudicaciones directas:
o. La propuesta enviada por el participante;
p. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
q. La autorización del ejercicio de la opción;
r. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
s. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
t. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
u. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
v. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
w. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
x. El convenio de terminación; y
y. El finiquito;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

  • BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS 2016
  • BALANZA DE COMPROBACIÓN 2016

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

  • NO SE HA GENERADO

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

  • PRESUPUESTO 2017
  • BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS 2016
  • BALANZA DE COMPROBACIÓN 2016

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

  • NO APLICA

XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

  • INVENTARIO

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

  • NO SE HA GENERADO

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;

  • NO SE HA GENERADO

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

  • NO SE HA GENERADO

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;

  • NO SE HA GENERADO

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

  • NO SE HA GENERADO

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

  • NO SE HA GENERADO

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

  • NO SE HA GENERADO

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

  • NO SE HA GENERADO

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

  • NO SE HA GENERADO

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

  • NO APLICA

XLVIII. El catálogo de información adicional, así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

  • NO SE HA GENERADO

Los sujetos obligados comunicarán al Organismo Garante cuáles rubros de información detallados en este artículo es generada por ellos para que éste apruebe, fundada y motivadamente, la relación de la información que deberán publicar, debiendo hacer mención en su página de internet de la que no les resulte aplicable.

Artículo 46.- Las personas de derecho público o privado que ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención, deberán tener disponible al público en Internet, la siguiente información:
I. Los documentos que acrediten su existencia legal, tratándose de personas morales;

II. El directorio de sus representantes o de las personas físicas que integran sus órganos de gobierno;

III. Su objeto social o fines que persiguen;

IV. El monto de los recursos públicos que reciban, especificando las fuentes de donde provienen o, en su caso, el tipo de actividad que realizan ejerciendo actos de autoridad, señalando las características de la autorización que les hubiera sido extendida para tal efecto;

  • INFORMACION CONTABLE JULIO – DICIEMBRE 2016
  • INFORMACION CONTABLE ENERO – JUNIO 2017

V. La información respecto al uso aplicado a los recursos públicos recibidos;
VI. La demás, que determine el Organismo Garante que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento de sus funciones y actividades.
Artículo 47.- El Organismo Garante determinará cuáles personas de las que se refiere el artículo anterior, por no contar con los medios necesarios para dar cumplimiento directo a la publicación de la información que se precisa en la presente Ley, deberán hacerlo a través del sujeto obligado del que hubieran recibido recursos públicos, el que estará obligado a publicar la información correspondiente.
En todo momento, quienes reciban el recurso serán responsables de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
La reticencia o negativa del sujeto obligado de proporcionar los medios para la publicación de la información a que se refiere el párrafo que antecede, será comunicada al Organismo Garante para que dicte las determinaciones procedentes para lograr el cumplimiento de esta obligación.
En sus determinaciones, el Organismo Garante precisará el contenido de información adicional a publicarse, el sujeto obligado que debe proporcionar los espacios, herramientas y medios para su difusión y los plazos en que deberá darse cumplimiento a estas responsabilidades.
Artículo 48.- Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y atender las solicitudes de acceso correspondientes.

Recursos

  • COMITÉ Y UNIDADES DE TRANSPARENCIA

  • COMITÉ Y UNIDADES DE TRANSPARENCIA

  • LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL ESTADO DE COLIMA

  • REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR

  • ORGANIGRAMA DEL PATRONATO

  • ORGANIGRAMA DEL PERSONAL

  • ORGANIGRAMA POR ÁREAS

  • DIRECTORIO DE REPRESENTANTES

  • DIRECTORIO IDC

  • FORMATO DE INSCRIPCIÓN

  • FORMATO DE SOLICITUD DE TRANSPORTE ESCOLAR

  • FORMATO DE ESTUDIO SOCIOECONOMICO Y PSICOPEDAGOGICO

  • INFORMACION CONTABLE ENERO – JUNIO 2017

  • PRESUPUESTO 2017

  • INFORME SEMESTRAL

  • ACTA CONSTITUTIVA IAP

  • PROTOCOLIZACION TRANSFORMACIÓN DE A.C. EN I.A.P.

  • CÉDULA FISCAL APAC

  • AUTORIZACIONES DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

  • MISIÓN Y VISIÓN

  • OBJETIVOS

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